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Gestión de impuestos de la herencia

​​Uno de los aspectos más importantes en la tramitación de una herencia es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento (Real Decreto 1629/1991). Este tributo debe ser abonado por los herederos en función del valor de los bienes recibidos y su grado de parentesco con el fallecido.


El impuesto se devenga en el momento del fallecimiento, y el plazo para presentarlo es de seis meses desde esa fecha, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses. La gestión del impuesto es competencia de las comunidades autónomas, lo que implica que cada una puede aplicar reducciones, bonificaciones o tipos impositivos distintos.


Los elementos clave del ISD son:


- El valor neto de la herencia: se calcula restando las deudas y cargas al valor total de los bienes.
- El coeficiente multiplicador: varía según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero.
- Las reducciones autonómicas: algunas comunidades ofrecen importantes ventajas fiscales para descendientes, cónyuges o discapacitados.


Además del ISD, pueden derivarse otros tributos relacionados, como la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), regulado en la Ley de Haciendas Locales. Este se aplica cuando se hereda un inmueble urbano y debe liquidarse en el ayuntamiento correspondiente.


No pagar o presentar incorrectamente estos impuestos puede acarrear recargos, intereses de demora y sanciones. Por ello, es fundamental realizar una correcta valoración de los bienes, tener en cuenta la normativa autonómica aplicable y presentar toda la documentación exigida.


Desde JurisFácil nos encargamos de preparar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones, calcular los valores de los bienes conforme a la ley y aplicar todas las bonificaciones disponibles, para que no pagues más de lo necesario y todo quede en regla.


¿Tienes dudas sobre los impuestos de una herencia? Contacta con nosotros.

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