

Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia es el acto por el cual una persona declara su voluntad de convertirse en heredero, asumiendo tanto los derechos como las obligaciones que ello conlleva.
Según el artículo 988 del Código Civil, la herencia se adquiere por el solo hecho de la aceptación, que puede ser expresa (ante notario o documento) o tácita (mediante actos que demuestran la intención de aceptar).
Este paso es imprescindible para poder disponer legalmente de los bienes heredados, inscribirlos en el Registro de la Propiedad, acceder a cuentas bancarias o vender inmuebles. No aceptar la herencia implica que, legalmente, los bienes siguen a nombre del fallecido.
Existen tres formas de aceptar una herencia:
1. Pura y simple: el heredero asume tanto los bienes como las deudas del fallecido con su propio patrimonio.
2. A beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (artículos 1010 y siguientes del Código Civil).
3. Renuncia: el heredero puede rechazar la herencia, total y de forma irrevocable, mediante declaración notarial.
La aceptación puede hacerse mediante escritura pública ante notario, donde también puede formalizarse el cuaderno particional y adjudicación de bienes. En algunos casos, especialmente si hay varios herederos o bienes inmuebles, este paso resulta esencial para regularizar la situación patrimonial.
Es importante destacar que, una vez aceptada pura y simplemente, la herencia no se puede rechazar ni modificar. Por ello, en caso de duda sobre la existencia de deudas, se recomienda la aceptación a beneficio de inventario.
En JurisFácil te asesoramos sobre la mejor forma de aceptar tu herencia, evaluando riesgos, preparando los documentos necesarios y acompañándote ante notario si así lo deseas.
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